Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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REFORMAS A DECRETO L. No. 58 DE
NOV. 1/75 RELATIVO A AVAL DEL ESTADO A LA CÍA. SIEMENS, A.G. DE
ALEMANIA POR CRÉDITO OTORGADO A TELCOR
Ley No. 227 del 28 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 92 del 27 de abril de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
"Decreto No. 227
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 58 de 1o. de
Noviembre de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 256
del 11 de Noviembre de ese mismo año, de la siguiente manera:
El primer párrafo del Arto. 1o., se leerá así: "Arto. 1o.-
Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito
público, para que por medio del Ministro, o la persona en quien
éste delegue, suscriba con la Compañía Siemens, A.G., de Alemania,
un Contrato de Garantía, por el cual el Gobierno de Nicaragua se
compromete a avalar el crédito otorgado por la mencionada compañía
a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua
(TELCOR), por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL
MARCOS ALEMANES ........(DM 25.500.000.00), más los reajustes de
precios, suma que será destinada a la ampliación de los servicios
telefónicos que incluye lo siguiente:".
Arto. 2.- El Arto. 2o., del referido Decreto No.58, de 1o.
de Noviembre de 1975, se leerá así: "Arto. 2o.- El plazo del
Préstamo es de diez años, incluyendo tres de gracia, que se contará
a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una
tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual sobre los saldos
pendientes de pago del principal, más los reajustes de precios,
debiendo hacerse el pago semestralmente, a partir del
trigésimo-sexto mes de suscrito el Contrato. En caso de mora el
Préstamo devengará un interés del uno y medio por ciento (1.5%)
mensual, que será pagado dentro de los treinta días contados desde
la fecha de su facturación".
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y sies.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de
Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga
Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a
los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y
seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y
Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la
República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y
C.P., por la Ley".
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