Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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REFORMAS A CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN
CRIMINAL RELATIVO A LOS REOS GRAVEMENTE ENFERMOS.
Decreto No. 1647 de 14 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 159 de 17 de julio de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se deroga el arto 115 del Código de Instrucción
Criminal (In.)
Artículo 2.-El arto 116 se leerá así:
"Al reo sujeto a proceso que esté cumpliendo su condena que se
encontrare enfermo, se le asistirá en la cárcel a su costo o de los
fondos públicos si fuere pobre"
Si peligrare la vida del reo por encontrarse gravemente enfermo y
no pudiere curarse cómodamente en la cárcel, previo dictamen que
deberá dar el Médico Forense a petición del Juez, y reconocimiento
hecho precisamente a su presencia, se le enviará al Hospital con su
debida y competente custodia.
En el caso no pudiese ser atendido en el Hospital por la naturaleza
de su enfermedad, se le enviará, bajo fianza, al lugar que el Juez
considere más conveniente para su atención".
Artículo 3.-El arto 117 In. se leerá así:
"En todo caso que un reo sea enviado al Hospital por razón de
enfermedad o al lugar que el Juez designe conforme el artículo
anterior, se le hará volver a la cárcel en cuanto cese alguna de
las causas que lo permitió, y el Juez deberá estar atento bajo su
responsabilidad. Para ello hará que el Médico Forense le reconozca
todos los días y le dé un informe de su estado.
El Hospital suministrará al custodia la comodidad necesaria para
que pueda ejercer su vigilancia en forma efectiva y
constante".
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 14 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D.P.- César
Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de
noviembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S.P.- Constantino
Mendieta R., S. S. Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A.
Somoza, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de
la Gobernación".
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