Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DE
UNA LEY LOT)
DECRETO No. 273; Aprobada el 18 de Octubre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 254 del 08 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 273
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- A los Artículos 170 de la L. O. TT. y 256 Pr.
se agregará lo siguiente:
En los lugares en donde hubiesen dos o más Jueces de Distrito y
Locales para cada ramo, la denominación ordinal de cada uno de los
Locales, fijará la competencia de su respectivo Superior.
Artículo 2.- Al Artículo 59 de la L. O. TT., se le agregará
lo siguiente: y competencia,
Artículo 3.- El Artículo 84 de la L. O. TT., se leerá así:
Las Cortes de Apelaciones harán cuando lo juzguen conveniente, por
medio de uno de sus miembros, visitas a todos los juzgados de
Distrito y Registradores de la Propiedad Inmueble de su
jurisdicción, a fin de que los funcionarios y empleados cumplan con
las obligaciones de su cargo.
Artículo 4.- El Artículo 122 de la L. O. TT., se leerá así:
Le corresponde vigilar que las Cortes de Apelaciones y Jueces,
cumplan estrictamente sus deberes, usando de las facultades que
este Ley concede a las Cortes de Apelaciones en los artículos 80,
81, 82 y 84.
Artículo 5.- Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Agosto 23, 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- M. F.
ZURITA, D. S.- SALV. CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de
Octubre de 1957.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- (f)
PABLO RENER, S. S.- (f) FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
diez y ocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C.
QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Nota: Se pública nuevamente esta Ley, por haber salido
errada en el número 244 de 28 de Octubre recién pasado.
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