Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(REFÓRMANSE LA LEY DE PAPEL
SELLADO Y TIMBRES DE 17 FEBRERO DE 1930)
Aprobado el 28 de Enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 33 del 12 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Refórmanse del modo siguiente las fracciones
5o. y 6o. del Art. 18, Letra B., de la Ley de Papel Sellado y
Timbres de 17 de Febrero de 1930:
Por cada billete, boleta o tiquete personal para
entrada a representaciones teatrales:
Libre
Cuando su valor sea, de seis a diez centavos
C$ 0.01/2
Cuando su valor sea de más de diez centavos, por
cada diez centavos excedentes o fracción
0.02
Por cada billete, boleta o tiquete para entrada a
cines, maromas u otros espectáculos:
Cuando su valor sea, por función, no mayor de cinco
centavos
Libre
Cuando su valor sea de seis a diez centavos
0.01/2
Cuando su valor sea de más de diez centavos, por
cada diez centavos excedentes o fracción
0.01
Quedan libres de este impuesto los tiquetes de
entrada para funciones de compañías nacionales y aquellas que
persigan fines caritativos, de beneficencia o de ornato.
Queda suprimida la nota puesta al final de la mencionada Letra B.
del Art. 18.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 28 de Enero de 1937.- S. RIZO G.- D. P.- JUAN F. PINEDA.-D. S.-
ACT SÁENZ.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 5 de
Febrero 1937.- JOSÉ D. ESTRADA.- S. P.- LEÓNIDAS S. MENA.- S. S.-
CIMÓN BERRETO.- S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 10 de
Febrero de 1937.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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