Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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REFORMA DEL ARTÍCULO 4º. DE LEY
DE 2 DE ABRIL DE 1930, SOBRE TIMBRES PARA LICORES
Ley No. 1597 de 2 de agosto de 1969
Publicado en La Gaceta No. 202 de 4 septiembre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1597
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-La parte final del inciso d) del Artículo 4º. de
la Ley del 2 de abril de 1930, se leerá así: "Los envases llevarán,
además, un timbre sobre la tapa o tapón con valor de Dos Córdobas
para las medidas de quinientos gramos o más; de Un Córdoba para las
medidas menores de quinientos gramos y mayores de doscientos
cuarenta; y Cincuenta Centavos de Córdoba, para las medidas que no
exceden de doscientos cuarenta gramos. Sin los requisitos
anteriores el licor se considera clandestino. Los licores genuinos
o compuestos importados pagarán, al igual que los nacionales, el
impuesto de timbres establecido en este artículo. Los vinos
importados que tengan hasta doce grados de riqueza alcohólica,
pagarán por impuesto diez centavos de córdoba por cada litro o
fracción y por los que tuvieran mayor riqueza, pagarán además, un
centavo de córdoba por cada grado de exceso. Estos impuestos se
colectarán en la Aduana respectiva.
Artículo 2.-Esta ley deroga toda disposición que se le
oponga y empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, tres de julio de mil novecientos sesenta y
nueve.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.- (f) Olga Núñez de
Saballos, D.S.- (f) René Sandino Argüello, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de julio
de 1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener,
S.S.- (f) Adán Solórzano C., S.S.
Por tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 2 de agosto
de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público."
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