Reforma De Aforos A Varios Artículos De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - REFORMA DE AFOROS A VARIOS ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN Aprobada el 26 de Junio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 172 del 6 de Agosto de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Refórmanse los aforos correspondientes a los siguientes artículos de importación, los cuales se liquidarán con las fracciones que a continuación se señalan, debiendo incorporarse a la Tarifa Aduanera de 1918, de la cual formarán parte: Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta y se aplicará a cualquier mercadería que se registre de esa fecha en adelante. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 26 de Junio de 1935. S. Rizo G. D. P.- J. Ant. Bonilla. D. S.- J. M. Sandino. D. S. Al Poder Ejecutivo:-Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Julio de 1935.- M. López C. S.P.- Pablo R. Jiménez. S. S.- Alberto Gómez. S.S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Palacio Presidencial.- Managua, 5 de Julio de 1935.- JUAN B. SACASA.- FRANC. CASTRO, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -