Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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REFORMA DE AFOROS A VARIOS
ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN
Aprobada el 26 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 172 del 6 de Agosto de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Refórmanse los aforos correspondientes a los
siguientes artículos de importación, los cuales se liquidarán con
las fracciones que a continuación se señalan, debiendo incorporarse
a la Tarifa Aduanera de 1918, de la cual formarán parte:
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta y se aplicará a cualquier mercadería que
se registre de esa fecha en adelante.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 26 de Junio de 1935. S. Rizo G. D. P.- J. Ant. Bonilla. D.
S.- J. M. Sandino. D. S.
Al Poder Ejecutivo:-Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Julio
de 1935.- M. López C. S.P.- Pablo R. Jiménez. S. S.-
Alberto Gómez. S.S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Palacio Presidencial.- Managua, 5 de Julio
de 1935.- JUAN B. SACASA.- FRANC. CASTRO, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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