Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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(REFORMA AL CÓDIGO DE
INSTRUCCIÓN CRIMINAL)
Aprobado el 22 de Enero de 1914
Publicada en La Gaceta No. 30 del 7 de Febrero de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El párrafo final del artículo 23 del Código de
Instrucción Criminal se leerá así: En las cabeceras de los
distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de
80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de
Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los
desinsaculados 100.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir tres días
después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
veintidós de enero de mil novecientos catorce.- Maximino H.
Zepeda, D. P. V.- Gurdián, D. S.- M. A. Vega, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, treinta de enero
de mil novecientos catorce.- José Francisco Aguilar, S. P.-
Vicente Román, S. S.- Tiburcio Venerio, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, tres de febrero
de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Justicia, por la ley.- HELIODORO ARANA, H.
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