Reforma Al Arto. 410 Del Código De Procedimiento Civil Sobre Caducidad O Abandono

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - Nota: En vista de que aparece errada la publicación del Decreto No. 272 en "La Gaceta" No.3 del día Viernes 4 de Enero de 1974, se publica la correcta emitida por la Asamblea Nacional Constituyente: REFORMA AL ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE CADUCIDAD O ABANDONO DECRETO No. 272, Aprobado el 31 de Octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de Enero de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 272, La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de Procedimiento Civil se leerá así: "El abandono es sin perjuicio de la deserción de los recursos que se han interpuesto por las partes y puede tener lugar aunque esté pendiente un recurso. No se produce la caducidad o abandono si está pendiente de dictarse por el Juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a las mismas". Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno." -