Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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Nota: En vista de que aparece errada la publicación del Decreto
No. 272 en "La Gaceta" No.3 del día Viernes 4 de Enero de 1974, se
publica la correcta emitida por la Asamblea Nacional
Constituyente:
REFORMA AL ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOBRE
CADUCIDAD O ABANDONO
DECRETO No. 272, Aprobado el 31 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de Enero de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 272,
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de
Procedimiento Civil se leerá así:
"El abandono es sin perjuicio de la deserción de los recursos que
se han interpuesto por las partes y puede tener lugar aunque esté
pendiente un recurso.
No se produce la caducidad o abandono si está pendiente de dictarse
por el Juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria,
y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a
las mismas".
Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta
y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera
Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de
Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f)
A. LOVO CORDERO.
Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro
Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno."
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