Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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REFORMA AL ARTO. 3 DE LEY SOBRE
DERECHO DE VÍA
Ley No. 956 Aprobada el 18 de Junio de 1964
Publicado en La Gaceta No.139 del 22 de Junio de 1964
Decreto No. 956
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República
de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto.3 de la Ley de Derecho de Vía, de 17 de
Septiembre de 1952, se leerá así:
Arto.3.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Sección de la Carretera Interamericana Tipitapa.
Managua Nadaime, la cual tendrá solamente veinte metros de anchura
total.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 3 de Junio de 1964. J.J.Morales Marenco, D.P. César
Acevedo Q., D.S. Olga Núñez de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 16 de
Junio de 1964. Pablo Rener, S.P. Humberto Castrillo M., S.S.
Enrique Belli S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 18 de
Junio de 1964.- RENE SCHICK. Alejandro Abaunza E., Ministro de
Fomento y Obras Pú blicas. RENE SCHICK. Presidente de la
República de Nicaragua. Alejandro Abaunza E., Ministro de Estado en
el Despacho de Fomento y OO. PP.
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