Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REFORMA AL ARTICULO 126 DE LA
LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No. 194, Aprobado el 6 de abril de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA AL ARTICULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUAArtículo 1.- Refórmase el artículo 126 de la Ley Orgánica de
Tribunales, el que se leerá así:
"Habrá quórum en la Corte Suprema de Justicia, reunida en Corte
Plena, con la asistencia de nueve de sus miembros y formarán
resolución con el voto favorable de por lo menos ocho
Magistrados.
El quórum de cada una de las Salas en que se divide la Corte
Suprema de Justicia será de tres miembros. Habrá resolución con el
voto favorable de dos Magistrados. En caso de que la Sala no logre
quórum por falta justificada de uno de sus miembros se podrá llamar
a un Magistrado de cualquier otra Sala.
Si la Sala contare con más de tres miembros habrá quórum con la
asistencia de sus tres cuartas partes y formará resolución el voto
favorable de dos terceras partes de los miembros. Queda suprimida
la existencia de Conjueces.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, "La
Gaceta".
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos
noventa y cinco.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos
noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la
Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad con el Artículo 143
de la Constitución Política en virtud de haberse rechazado el veto
total de la Presidenta de la República de fecha veintiuno de abril
de mil novecientos noventa y cinco. Por tanto téngase como Ley de
la República. Publíquese y Ejecútese. Luis Humberto Guzmán,
Presidente de la Asamblea Nacional.
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