Reforma Al Articulo 112 De Codigo De Instrucción Criminal

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - REFORMA AL ARTICULO 112 DE CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL Ley No. 1622 de 10 de septiembre de 1969. Publicado en La Gaceta No. 230 de 8 de octubre de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-El Artículo 112 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: "Todo hombre o mujer de buena conducta y de bienes raíces de algún valor y saneados puede ser fiador, excepto los Militares, los Eclesiásticos de órdenes sagradas, los funcionarios públicos y los incapaces de obligarse. Artículo 2.-Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 24 de septiembre de 1969. Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D.N., veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -