Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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REFORMA AL ARTICULO 112 DE
CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
Ley No. 1622 de 10 de septiembre de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 230 de 8 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-El Artículo 112 del Código de Instrucción
Criminal se leerá así:
"Todo hombre o mujer de buena conducta y de bienes raíces de algún
valor y saneados puede ser fiador, excepto los Militares, los
Eclesiásticos de órdenes sagradas, los funcionarios públicos y los
incapaces de obligarse.
Artículo 2.-Esta ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y
nueve.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.-
Francisco Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 24 de
septiembre de 1969. Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gustavo
Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D.N., veinticinco
de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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