Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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REFORMA A LEY SOBRE
FUNCIONAMIENTO DE ALTOPARLANTES
DECRETO No. 1341, Aprobado el 23 de Junio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1341
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 2 de la Ley sobre funcionamiento de
altoparlantes, de 26 de Junio de 1948, se leerá así:
Arto. 2.- Queda asimismo prohibido a las altas voces
ambulantes estacionar funcionando, ni por un momento, en ninguna
parte del radio de la población.
Estos aparatos solamente podrán funcionar en las calles de la
ciudad, dos veces al día, así: de 8 a 11 de la mañana, y de 3 a 6
de la tarde.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 8 de Junio de 1967. - Orlando Montenegro M., Diputado
Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. -
J. Alej. Romero C., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 21 de
Junio de 1967. Gustavo Raskosky, S. P. Pablo Rener, S. S. -
Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés
de Junio de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. -
A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Vicente Navas
A., Ministro de la Gobernación.
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