Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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REFORMA A LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL
DECRETO No.852, Aprobado 25 de Junio de 1963
Publicado en La Gaceta No. 145 del 29 de Junio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO. 852
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua se leerá así:
Arto 8.- Las utilidades netas del Banco Central se
distribuirán en la siguiente forma:
1. El diez por ciento (10%) se
destinará a constituir y alimentar la Reserva General del Banco
Central;
2. El cincuenta por ciento (50%) se destinará temporalmente para
cubrir los compromisos que el Gobierno de la República tiene con el
Banco Central con motivo de desembolso que éste ha hecho en nombre
del Fisco para cubrir las cuota aportadas por el Estado como
miembro del Banco Centroamericano de integración Económica y del
Banco Interamericano de Desarrollo.
3. El veinticinco por ciento (25%) a fortalecer el Fondo de Reserva
Especial del Banco Nacional de Nicaragua; y
4. El quince por ciento (15%) destinará a Instituciones de crédito
del Estado que determine el Poder Ejecutivo en Ramo de
Economía.
Artículo 2.- Las utilidades obtenidas por Banco Central en
el Semestre que finaliza 30 de junio en curso, se aplicarán en la
forma establecida en la presente Ley. Y cuando ésta entre en vigor
ya hubiesen sido aplicadas o distribuidas en otra forma, deberá
corregirse dicha aplicación o devolverse por el ente
correspondiente, la suma percibida en exceso de lo que dispone la
presente Ley.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo queda facultado para
derogar la presente Ley restableciendo los efectos del Arto. 8 de
la Ley Orgánica del Banco Central, cuando hayan sido llenados los
compromisos a que se refiere el inciso 2) del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D. N., 25 de junio de 1963. J. J. Morales
Marenco.-D.P.-Olga N. de Saballos.- D. S.- Ramiro Granera
Padilla.-D. S.-
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de
Junio de 1963.- Adrián Cuadra G.-Pablo Rener, S. S.- Fernando
Medina.- S. S.-
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veintiocho de Junio de mil novecientos sesenta y tres. RENE
SCHICK, Presidente de la República.- Andrés García.-
Ministro de economía.
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