Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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REFORMA A LEY DE URBANIZACIÓN
DEL BALNEARIO PONELOYA
Ley No. 927 Aprobado el 19 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 81 del 14 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto 927
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Las siguientes reformas a la Ley de Urbanización del Balneario
Poneloya.
Artículo 1.- El arto.2 del Decreto de Urbanización del
Balneario de Poneloya, de 20 de septiembre de 1947, publicado en La
Gaceta No.210 de 29 del mismo mes y año, se leerá así:
Artículo 2.- El Balneario se entenderá así: por el Sur,
hasta la llamada Peña del Tigre, inclusive; por el Norte, hasta el
Estero Realpe la Bocana, siguiendo la línea natural de dicho Estero
hasta el punto de intersección con la línea del lindero oriental; y
por el Oriente, un kilómetro tierra adentro a partir de la lí nea
de costa en la marea alta del Océano Pacífico.
El Arto. 3, se leerá así:
Arto.3.- La extensión comprendida entre los límites a que se
refiere el artículo anterior, será considerada como ejido del
Municipio de la ciudad de León. A los actuales poseedores de lotes
arrendados por el Gobierno se les hará donación de tales lotes
siempre que estén inscritos y que dicho arriendo se les haya
otorgado con estricta sujeción a lo dispuesto por la ley de 11 de
julio de 1919. También se hará igual donación a los que hayan
adquirido permisos provisionales para construir conforme a la ley
de 20 de septiembre de 1947.
Desde la vigencia de las reformas que habla la presente Ley, el
Municipio solamente venderá los lotes de conformidad con la
extensión y las demás especificaciones establecidas en el
reglamento respectivo.
Artículo 3.- En la parte final del Arto.4, se cambia la
palabra donar por vender.
Arto.4.- El Arto.5 deberá leerse así:
Artículo 5.- El Municipio de León venderá a las personas
que quieran edificar en lo sucesivo, solares o parcelas a condición
de que edifiquen dentro de un año a contar de la fecha de un
permiso provisional que se extenderá al efecto; pero debiendo el
solicitante de previo, enterar a la Tesorería de la Municipalidad,
la mitad del valor del lote. Una vez acreditada la construcción
conforme planos debidamente aprobados, el Municipio extenderá la
escritura de compra- venta ante notario, previa cancelación total
del valor del lote. Las parcelas de terreno tendrán la extensión
que el plano oficial de la Alcaldía señale.
Si el solicitante acreditare haber edificado dentro del año de
permiso, se tendrá por caduca su opción de compra, quedando a
beneficio de la Municipalidad para mejoras del Balneario, el 50% de
la suma que hubiere depositado.
Las personas que tuvieren posesión de lotes o parcelas, a juicio
del Municipio, tendrán derecho de preferencia para adquirir dichos
lotes o parcelas. Todo el producto de la venta de lotes se deberá
invertir de preferencia en la construcción o acondicionamiento de
los balnearios populares a que se refiere el artículo siguiente, y
en lo general en mejoras del mismo Balneario.
Artículo 5.- El Arto.6, se leerá como sigue:
Arto.6.- El Municipio deberá reservar una parcela de dos
manzanas , frente a la costa, para uso como balneario gratuito
público y para acceso a las personas que se dedican a la pesca como
sistema de trabajo. Esta parcela deberá localizarse en la parte que
más convenga en el plano a que se refiere el Arto.4.
Artículo 6.- En el Arto.7, la palabra donaciones se
cambia por la de venta.
Artículo 7.- Esta Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 12 de marzo de 1964.- J.J.Morales Marenco, D.P.
Ramiro Granera Padilla, S.P.- Humberto Castrillo Urbina,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 19
de Marzo de 1964.- Crisanto Sacasa, S.P.- Humberto Castrillo M.,
S.S. Fernando Medina, S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N.
diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de
la Gobernación.
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