Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(REFORMA A LA SECCIÓN PRIMERA
DEL ARTO. 45 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 442)
DECRETO No. 532. Aprobado el 10 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 24 del 4 de Febrero de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La fracción primera del Art. 45 del Decreto
Legislativo No. 442, sancionado el 17 de Septiembre de 1945, se
leerá así: El personal de la Oficina será nombrado por el Tribunal
y se compondrá de un Oficial Mayor, tres amanuenses para los
diarios, tres amanuenses para los libros de inscripciones, uno para
el Registro Mercantil, uno para el Registro de Prenda Agraria o
Industrial, un archivero, dos mecanógrafos, y un portero.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 10 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- C.
Irigoyen, D. S.- Alcib. Pastora Z., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 11 de
Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano
Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y
seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- C. A. Morales,
Ministro de Justicia.
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