Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)
No. 148, Aprobado el 10 de Noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 267 del 6 de Diciembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 148
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1o.- El párrafo 2o del inciso 5) del
artículo 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, se
leerá así:
«Para los efectos de ley, se considerarán como préstamos de avío
para la producción de leche y sus derivados, los destinados a la
compra de vacas productoras, para el mantenimiento de las
lecherías. El monto de estos préstamos no podrá exceder, en ningún
caso, para una sola persona, natural o jurídica, de treinta mil
córdobas (C$ 30,000.00) y tendrán un plazo no mayor de tres (3)
años, debiendo ser amortizados en cuotas trimestrales
proporcionales. La falta de pago de tres cuotas trimestrales
consecutivas, hará que se tenga por vencido el plazo y exigible por
parte del Banco el total del adeudo pendiente. »
Artículo 2º.-Esta ley empezará a regir desde su publicación
en «La Gaceta», Diario Oficial,
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 10 de Noviembre de 1949.-(f) M. F. Zurita, D. P, -(f)
René Selva, D, 5.-(f) Vicente F. Pérez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, -Managua, D. N,, 11 de
Noviembre de 1949.-(f) José María- Zelaya, C, S * P-(f)
Salv. Castillo, S.S,-(f) P.Rener, S.S.
Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, 22 de Noviembre
1949.- (f) V. M, ROMÁN. (Gran Sello Nacional). (f) León
Debayle, Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
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