Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ley No. 95 de 20 de abril de 1990
Publicada en La Gaceta No. 97 de 22 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Se derogan los artículos 121 y 128 y se
reforman los artículos 110, 111, 112, 115, 116, 117, 120, 125,126,
127, 129 del Título VII de la Ley Orgánica de Tribunales de la
República de Nicaragua del 19 de Julio de 1894 los cuales se leerán
así:
Arto. 110 La Corte Suprema de Justicia se integrará con siete
Magistrados como mínimo, elegidos por la Asamblea Nacional de
ternas propuestas por el Presidente de la República, los que
tomarán posesión de su cargo ante la misma.
Arto. 111 La Corte Suprema de Justicia tendrá un presidente, que de
conformidad con el Arto. 163 Cn., será nombrado por el Presidente
de la República de entre los Magistrados elegidos por la Asamblea
Nacional.
Arto. 112 Para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se
requiere ser nacional de Nicaragua, Abogado, mayor de veinticinco
años y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
Arto. 115 La Corte Suprema de Justicia tiene su sede en la ciudad
de Managua, capital de la República.
Arto. 116 El período de la Magistrados es de seis años, contado
desde la fecha de su toma de posesión ante la Asamblea
Nacional.
Los Magistrados únicamente pueden ser separados de sus cargos por
las causas previstas en la Ley y de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la misma.
Arto. 117 La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Magistrados
de los Tribunales de Apelaciones y a los Jueces de los Tribunales
de la República y conocerá de sus renuncias o destituciones.
Arto. 120 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) Organizar y dirigir la Administración de Justicia. Esta
atribución implica de conformidad con el Arto. 129 Cn. la facultad
exclusiva de determinar su organización y la de los Tribunales de
Apelación, así como la ampliación del número de Magistrados que
integran la Corte y el resto de Tribunales y su distribución en
salas especializadas, todo de acuerdo a las necesidades e intereses
de la administración de Justicia. La organización y ampliación de
la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales de Apelación se
hará por tedio de Acuerdo tomado por la mayoría de sus miembros, el
cual deberá ser publicado por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Cuando
la ampliación se trate de la Corte Suprema de Justicia, se
procederá a solicitar al Presidente de la República, el envío de
las ternas correspondientes a la Asamblea Nacional. Bajo ninguna
circunstancia el Presidente de la República o la Asamblea Nacional
podrán interferir en la organización o ampliación de la Corte
Suprema de Justicia, al margen de lo estipulado en el presente
inciso.
2) Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que
se presenten contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia
de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la Ley.
3) Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los
derechos establecidos en la Constitución de acuerdo con la Ley de
Amparo.
4) Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la
Ley, interpuesto de conformidad con la Constitución y Ley de
Amparo.
5) Dictar su Reglamento Interno y nombrar al personal de su
dependencia.
6) Autorizar el ejercicio de las profesiones de abogacía y
notariado a los graduados en ellas tanto dentro como fuera de
Nicaragua, así como aplicar las sanciones y correcciones de
Ley.
7) Recibir la promesa a los Magistrados de los Tribunales de
Apelaciones.
8) Nombrar a los médicos forenses con arreglo a la Ley.
9) Las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las
Leyes.
Arto. 125 Corresponde a la Corte Suprema de Justicia la iniciativa
de Ley en materia de su competencia, conforme el Artículo 140 de la
Constitución Política.
Arto. 126 La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete
Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando
estén presentes, pero bastará cinco para hacer quórum y cuatro
votos para dictar sentencia. Si al reorganizar la Corte Suprema de
Justicia, se ampliara el número de Magistrados que la integran, el
quórum se formará con la asistencia de las dos terceras partes de
ella y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los
Magistrados que integran la Sala.
Para el despacho de la providencia de mera sustanciación, lo
dispuesto en los Artos. 93 hasta el 102 inclusive y sus reformas
contenidas en los Artos. 224 al 227 Pr. También se aplicará a la
Corte Suprema de Justicia lo dispuesto en el Artículo 106, pero el
número de abogados que elegirá cada año para el cargo Conjueces
será de doce.
Arto. 129 La Corte Suprema de Justicia conocerá de las causas de
extradición, y de las demás que deban juzgarse con arreglo al
Derecho Internacional.
Artículo 2.- La presente Reforma deroga a cualquier
disposición que se oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- "Año
de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto.- Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, veinte de Abril de mil novecientos noventa.-
"Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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