Reforma A La Ley No. 333 Ley Para La Protección Y Promoción De La Obra, Bienes E Imagen Del Poeta Rubén Darío Y Declaratoria Del Patrimonio, Cultural, Artístico E Histórico De La Nación, De Su Obra Y Bienes
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY No. 333 LEY
PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL
POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO, CULTURAL,
ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU OBRA Y BIENES
LEY No. 611, Aprobada el 19 de Enero del 2007
Publicada en La Gaceta No. 15 del 22 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de un facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA LEY No. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL
PATRIMONIO, CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU
OBRA Y BIENES
Artículo 1.- Se reforma el artículo 11 de la Ley para la
protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén
Darío y declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico
de la nación, de su obra y bienes, publicado en La Gaceta No. 57
del 21 de Marzo del 2000, el cual se leerá así:
Arto. 11.- Se crea la Orden de la Independencia Cultural
Rubén Darío como máxima distinción cultural de la Nación, la que
será otorgada por Presidente de la República a intelectuales
nicaragüenses y destacados por sus aportes a la educación o a la
cultura nacional o universal mediante Acuerdo
Presidencial.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil
siete. ING: RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. CARLOS WILFREDO NAVARRO, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecinueve de enero del dos mil sido. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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