Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY GENERAL DE
TÍTULOS VALORES
Ley No. 620 de 16 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 620
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmanse los Artos. 113 y 264 del Decreto
Legislativo No. 1824 de 11 de Junio de 1971, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial Nos. 146 a 150 de ese mismo año, que
contiene la Ley General de Títulos Valores, los cuales se leerán
así:
"Arto. 113.- En la letra de cambio podrá estipularse por el
librador que la cantidad devengará intereses.
Deberá indicarse en la letra la tasa de interés, si no se hiciere,
el interés será el legal".
"Arto. 264.- La presentación de la letra de cambio de la aceptación
o al pago y el protesto no pueden hacerse más que en día hábil.
Esta disposición es aplicable también al pagaré a la orden y al
cheque en lo que corresponda.
En estos títulos no se admiten días de gracia ni legales ni
judiciales".
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y siete.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.-(f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.-(f) , Secretario.- Fernando Zelaya
Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Marzo
de 1977.-(f) Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.-(f) Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos
setenta y siete. (f) A. SOMOZA, Presidente de la
República.-(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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