Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE REGULACIÓN
DE CAMBIOS
DECRETO No 260; Aprobado el 09 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 de Febrero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 260
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el párrafo final del Arto. 24 de la
Ley Reguladora de cambios Internacionales, ordenada por Decreto No.
156 de 24 de Junio de 1955, el cual se leerá así:
Asimismo el Consejo Directivo del Departamento de Emisión podrá
autorizar importaciones con pago diferido pagadas con fondos
provenientes de crédito debidamente comprobados, obtenidos en el
extranjero, siempre que el monto total de dichas operaciones se
mantenga a un nivel que no ponga en peligro el equilibrio de la
balanza de pegos del país y concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que se trate de artículos esenciales cuya importación no esta
sujeta a depósito previo;
b) Que se tratare de bienes de capital, independientemente de la
lista en que hubieren sido calificados, cuando, a su juicio, tales
bienes sean destinados al fomento de la producción o labores
básicas complementarias de la misma y cuya importación fuere
financiada mediante créditos a mediano plazo.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D., Agosto 9 de 1957. ULÍSES IRÍAS, D. P., J. J. MORALES
MARENCO, D. S., M. F. ZURITA., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N, 21 de Agosto
de 1957.- PABLO RENER, S. P. LEONARDO SOMARRIBA, S.
S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, D. N., cuatro de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República, ENRIQUE DELGADO,
Ministro de Economía.
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