Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE
NOTARIADO
Ley No. 105 de 24 de julio 1990
Publicada en La Gaceta No. 173 de 10 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que es conveniente Para la reactivación económica del país y para
fortalecer al Notariado extender la jurisdicción notarial fuera de
la República, siempre que el Notariado tuviese su domicilio y
residencia en el país y se tratase de actos que deben de producir
sus efectos en Nicaragua, sin distinción de nacionalidad de los
comparecientes.
II
Que la función Notarial también debe cubrir a los actos Notariales,
en la que es útil y competente la intervención del Notario.
En uso de sus
facultades,
Ha dictado
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE NOTARIADO
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 de la Ley de
Notariado, el que se leerá así:
"Artículo 3.- La fe pública concedida a los Notarios no se limitará
por la importancia del acto, acta, convención o contrato, ni por
las personas, ni por el lugar, día y hora. Podrán cartular en toda
clase de actos, actas, convención y contratos, fuera de su oficinas
y aún fuera de su domicilio, en cualquier lugar de la
República.
Los Notarios también están autorizados para cartular en el
extranjero:
a) Cuando dichos actos notariales sean celebrados entre
Nicaragüenses.
b) Cuando deban producir sus efectos en Nicaragua, aunque no sean
entre nicaragüenses.
Este ejercicio del Notariado fuera del país, sólo podrá tener lugar
cuando el Notario, teniendo su domicilio en Nicaragua, se
encontrara de tránsito en otro país".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-
Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Edmundo Jarquín Calderón, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto.- Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, veinticuatro de Julio de mil novecientos
noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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