Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA
LEY, Aprobado el 9 de Septiembre de 1903
Publicado en La Gaceta No. 2048 del 4 de Octubre de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta:
Art. 1º.- En los establecimientos de enseñanza de la
República, habrá tres clases de bachilleratos: General ó en
Ciencias y Letras, especial en Ciencias y especial en Letras.
Art. 2º.- El bachillerato en Ciencias y Letras, comprenderá
las materias que designa la Ley Fundamental de instrucción Pública
(Art. 20)
Art. 3º.- El bachillerato en Ciencias, comprenderá las
asignaturas siguientes:
Gramáticas Castellanas
2 cursos
Francés ó Ingles
2,
Historia Universal,
2,
Geografía Universal
2,
Matemáticas elementales (Aritmética
razonada, Geometría y Trigonometría),
2,
Fisiología é Higiene,
1,
Latín
2,
Geometría Analítica,
1,
Geografía Descriptiva,
1,
Algebra superior,
1,
Cálculo Integral y Diferencial,
1,
Topografía y Geodesia,
1,
Física,
2,
Química,
2,
Historial Natural (Botánica, Zoología
Mineralogía y Geología,
3,
Cosmografía,
1,
Dibujo lineal,
2 cursos
Dibujo topográfico,
1,
Teneduría de Libros,
1,
Filosofía Positiva,
1,
Antropología,
1,
Literatura,
1,
Agronomía,
1,
Art. 4º.- El Bachillerato en
Letras comprenderá las asignaturas siguientes:
Gramática Castellana,
2 cursos
Francés,
2,
Ingles,
2,
Latín,
2 cursos
Matemática Elementales
2,
Historia Universal,
3,
Geografía Universal,
2,
Geografía de Centroamérica
1,
Literatura Receptiva
1,
Antropología y Literatura
1,
Economía Política y Estadística,
1,
Historia Natural,
1,
Ciencias físicas (Física y Química),
1,
Filosofía Positiva,
1,
Historia de la Filosofía
1,
Filosofía e Higiene
1,
Teneduría de Libros
1,
Dibujo Natural
2,
Art. 5º.- El estudio de cada uno de estos grados, no podrá
hacerse en menos de cinco años escolares.
Art. 6º. Será condición precisa para ingresar á la Escuela
de Derecho, el grado de Bachiller en Letras, y para ingresar á la
Escuela de Medicina y Farmacia, el grado de Bachiller en Ciencias;
pero el grado de Bachiller en Ciencias y Letras, podrá servir para
ingresar á cualquiera de las tres escuelas.
Art. 7º.- Esa ley reforma la Fundamental de Instrucción
Pública, y regirá desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 9 de Septiembre de 1903-
Sebastián Salinas D.P.- Salvador Barquero, D.S.-
Alberto Miranda Somoza, D.S.- Cúmplase - Palacio del
Ejecutivo Managua, 11 de Septiembre de 1903- J.S. Zelaya-
El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Publica
José Francisco Aguilar.
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