Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE
IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
LEY No. 189, Aprobada el 31 de Enero de 1995
Publicada en La Gaceta No. 24 del 3 de Febrero de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 65 de la Ley de
Identificación Ciudadana, el cual se leerá así:
Arto. 65.- El procedimiento para la reposición, será el establecido
en la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento y
la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición
de Partidas de Nacimiento, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial
del 18 de Octubre de 1985 y del 26 de Diciembre de 1991
respectivamente, cuya vigencia queda prorrogada hasta el 31 de
Diciembre de 1996.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier diario impreso de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA NACIONAL.- RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta y uno de Enero de mil novecientos
noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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