Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE FACULTADES
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
LEY No. 132, Aprobada el 02 de Julio de 1991
Publicada en La Gaceta No. 135 del 23 de Julio de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE FACULTADES DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 61 del
30 de Agosto de 1979, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial No.
13 del 9 de Septiembre del mismo año, reformado por el Decreto No.
630 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta" No. 25 del 2
de Febrero de ese mismo año, el cual se leerá así:
Arto. 1.- Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de
sus Inspectores Departamentales con la presencia de las partes en
conflicto y conforme el procedimiento estipulado en la presente
Ley, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su
conocimiento estipulado en la presente Ley, para resolver aquellos
asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía
no exceda de Seis Mil Córdobas (C$ 6,000.00). El Ministerio del
Trabajo realizará las correcciones monetarias correspondientes en
el monto de la cuantía en caso de variaciones cambiarias de la
moneda nacional.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días
del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno. - Alfredo
César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional. Fernando
Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
.Ejecútese. - Managua, once de Julio de mil novecientos noventa y
uno. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la
República.
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