Reforma A La Ley De Division Politica Administrativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Ley No. 221 del 27 de Mayo de 1996 Publicada en La Gaceta No. 110 de 13 de junio de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; Ha Dictado La siguiente: REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Artículo 1.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, el que se leerá así: Arto. 6.- El Territorio Nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince Departamentos y ciento cuarenta y cinco Municipios, cuya demarcación y límites se detallan en la Publicación Oficial de los Derroteros Municipales de la República de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 22 de Diciembre de 1995. Artículo 2.- Se crean los Municipios de El Tortuguero y de La Desembocadura de la Cruz de Río Grande, adscritos a la Región Autónoma del Atlántico Sur. Artículo 3.-Para efectos únicamente de las elecciones de 1996 las votaciones de los Municipios de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes se aplicarán dentro de la circunscripción electoral del departamento de Chontales y las votaciones de los Municipios de Waslala y Paiwas se aplicarán dentro de la circunscripción electoral del departamento de Matagalpa. Artículo 4.-Se restablece a la cabecera del Municipio de Puerto Cabezas su nombre histórico de Bilwi. Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -