Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL
LEY No. 283. Aprobado el 17 Febrero 1998.
Publicado en La Gaceta No. 118, del 25 Junio 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL
Artículo 1.- Se reforma los Artículos 1 y 2 de la Ley de
Creación del Instituto Tecnológico Nacional publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 194 del 26 de Agosto de 1974 los que se leerán
así:
Arto. 1.- Créase el Instituto
Tecnológico Nacional como organismo estatal descentralizado, de
interés y necesidad pública, utilidad nacional, con personería
jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.
Arto. 2.- El Instituto Tecnológico Nacional tendrá como
finalidad contribuir al desarrollo económico del País y al
mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense
mediante la formación de mano de obra calificada y técnicos de
nivel medio, bachiller y técnicos de nivel superior.
Artículo 2.- Se derogan los incisos k, l, m y n del Artículo
3 y se reforman los incisos a, c, e, f, g, h, i y j, los que se
leerán así:
a) Establecer un sistema de formación
técnica a nivel de técnicos medios, bachiller y técnico superior
acorde con las necesidades de los diversos sectores de la
producción;
c) Establecer un sistema de formación profesional intensiva de
adultos, tendiente a la reconversión de mano de obra calificada y
de mandos intermedios;
e) Desarrollar enseñanzas a nivel de Bachiller, Técnico Medio y
Superior en las especialidades de Mecánica Automotriz, Electricidad
Industrial, Electrónica Industrial, Construcción Civil,
Ebanistería, Química Industrial y otras;
f) Prestar asistencia técnica a las empresas e instituciones que lo
soliciten;
g) Establecer Convenios con las empresas para el desarrollo, de
determinados cursos y técnicas;
h) Establecer y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento
para el profesorado técnico y para Instituciones de formación
profesional y técnica;
i) Recibir asesoramiento técnico-metodológico de parte del
Ministerio de Educación para las enseñanzas de bachillerato en
Educación Media y normarse conforme a los planes y programas del
MED;
j) Establecer facultades
necesariamente técnicas mediante Convenios.
Artículo 3.- Se reforman los Artículos 4 y 5 y pasan al
Capítulo IV Dirección y Administración y se reforman también los
artos. 6, 7, 8, 9 y 10 los que se leerán así:
Arto. 4.- La Dirección y Administración del Instituto
Tecnológico Nacional será ejercida por el Directorio y el
Presidente Ejecutivo.
Arto. 5.- El Directorio estará integrado por el Presidente
Ejecutivo, quien lo presidirá, nombrado por el Presidente de la
República y un Delegado designado por las siguientes
instituciones:
El Ministerio de Educación
El Ministerio del Trabajo
El Ministerio de Cooperación Externa
El Banco Central
La Alcaldía de Granada
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
Un Delegado del Presidente Ejecutivo.
Cualquiera de estos miembros podrán ser sustituidos por la
autoridad que los nombró.
Arto. 6.- El Directorio se reunirá, con carácter ordinario,
seis veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo
convoque el Presidente a propuesta razonada de cuatro
Miembros.
Ninguno de los miembros del Directorio podrán delegar su
representación, siendo obligatoria su asistencia a las sesiones
tanto ordinarias como extraordinarias.
Arto. 7.- El Directorio tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Definir la política general del
Instituto Tecnológico Nacional coordinando sus propios fines y
requerimientos de los planes nacionales de desarrollo económico y
social;
b) Reglamentar el funcionamiento del propio directorio;
c) Sancionar el reglamento de régimen de funcionamiento del
Instituto Tecnológico Nacional elaborado por el Presidente
Ejecutivo;
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones del
Instituto Tecnológico Nacional, así como los presupuestos
extraordinarios que el Presidente Ejecutivo someta a su
consideración;
e) Conocer y en su caso, aprobar el informe anual de actividades
elaborados por el Presidente Ejecutivo;
f) Aprobar los planes y programas docentes, que en cada caso,
elabore el Presidente Ejecutivo de INTECNA y de los Directores de
área.Arto. 8.- El Instituto Tecnológico Nacional, Sección
Bachillerato en Educación Media y Técnico Medio funcionarán bajo la
dependencia de un Director nombrado por el Presidente
Ejecutivo.
Arto. 9.- El nombramiento de los Directores de la Sección
Bachillerato y de los estudios de Técnico Superior se hará por el
Presidente Ejecutivo y ratificado por el Directorio.
Arto. 10.- Son funciones del Presidente Ejecutivo:
a) Conocer y aportar elementos para
la elaboración del plan anual de actividades durante su
planificación, ejecución y evaluación;
b) Mantener contactos y realización de gestiones con la Cooperación
Internacional y especialmente Española a fin de que INTECNA reciba
de éste la asesoría técnica, equipamiento, infraestructura y
formación del profesorado, tanto para el programa de nivel medio
como para el superior;
c) Participar en las reuniones del Consejo de Dirección, Técnico y
Económico para conocer sobre los avances en el aspecto técnico
docente y disciplinario en general;
d) La Dirección Técnico Docente y Cultural del Instituto
Tecnológico Nacional;
e) La representación judicial y extrajudicial del Instituto en los
términos que señalen los reglamentos del propio Instituto;
f) El nombramiento y remoción del personal docente, técnico y
administrativo y de servicios del Instituto a excepción de los
Directores, todo ello de conformidad con lo que establezcan los
reglamentos del mismo;
g) La ejecución de las decisiones del Directorio;
h) La administración del Instituto y de la Enseñanza Superior de
conformidad con el reglamento de régimen económico y
financiero;
i) La concesión de títulos, diplomas
y certificados;
j) La suprema dirección de los órganos y servicios docentes;
k) La elaboración del reglamento general del centro, para alumnos y
trabajadores el reglamento de régimen de alumnos internos;
l) Garantizar el cumplimiento de la función disciplinaria del
alumnado y del personal del Instituto, de conformidad con lo que
determinen los reglamentos propios del centro;
m) La autorización de todos los documentos y expedientes del
Instituto y las que específicamente señalen las leyes y
reglamentos;
n) La custodia y conservación del patrimonio del Instituto;
ñ) La formulación de los presupuestos anuales, tanto para el
programa de oficialía, maestría y bachillerato, así como también
para los de nivel Superior.
Artículo. 4.- Se reforman los
Artículos 11, 12 y 13 que pasan al Capítulo V, que se titula
"Financiación y Patrimonio" los que se leerán así:
Arto. 11.- Al desarrollo y sostenimiento del Instituto
Tecnológico Nacional:
a) El Estado con las subvenciones que
consigne el presupuesto general de gastos del Estado;
b) Las empresas mediante el abono de becas y subvenciones que
pueden otorgar a sus trabajadores o directamente al propio
Instituto;
c) Los legados y donaciones que las personas naturales y jurídicas
hagan al Instituto;
d) Las cantidades mínimas que los alumnos de determinados niveles
abonen al Instituto en concepto de pre-matrícula y colegiatura
mensual;
e) Las sumas que reciba el Instituto por el pago de servicios
específicos.******Artículo 12.- Las enseñanzas correspondientes a la
formación intensiva de adultos y a la promoción profesional serán
de carácter gratuito, según las posibilidades del centro.
Las enseñanzas cíclicas correspondientes a la formación de mano de
obra calificada y de mandos intermedios serán gratuitos en la
medida que lo permitan los medios financieros del centro.
Las enseñanzas correspondientes a la formación de técnicos medios,
bachiller y estudio superior deberán impartirse mediante el abono,
por parte de los propios alumnos de las correspondientes
colegiaturas y matrículas, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones que se adopten para otorgar la gratuidad a los
alumnos con escasos recursos económicos.
Artículo 13.- El funcionamiento del Instituto, la
alimentación, el alojamiento y las necesidades surgidas en régimen
del internado serán subvencionado mediante el presupuesto anual
otorgado por el Estado.
Arto.5.- Se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19
los que se leerán así:
Artículo 14.- Son órganos de consulta del Instituto
Tecnológico Nacional, el Consejo de Dirección, el Consejo Técnico y
el Consejo Económico.
Artículo 15.- El Consejo de Dirección lo integran el
Director, que lo preside, un Sub-Director Técnico y un Sub-Director
Administrativo. El Presidente Ejecutivo podrá participar en las
deliberaciones del Consejo.
Artículo 16.- Son funciones del Consejo de Dirección:
1) Velar por la calidad del
desarrollo de los programas de estudio.
2) Analizar el resultado del trabajo metodológico.
3) Informar al Presidente Ejecutivo sobre la situación de la
disciplina: Ausentismo, incumplimiento, abandono del centro, etc.
de estudiantes (as) participantes y trabajadores (as) .
4) Garantizar el cumplimiento de las enseñanzas tecnológicas y
prácticas a trabajo de titulación.
5) Garantizar el cumplimiento de los planes mensuales y
trimestrales del centro.
6) Garantizar el cumplimiento de las normas administrativas
internas.Artículo 17.- El Consejo Técnico lo conforman el Director,
Sub-Directores y Jefes de Departamentos.
Presidirá este Consejo el Director.
Artículo 18.- Son funciones del Consejo Técnico:
a) Realizar reuniones ordinarias cada quince días y
extraordinarias cuando el caso lo requiera, para analizar y
discutir aspectos tales como:
- Trabajo educativo y cumplimiento de
honorarios y programas.
- Enseñanza práctica y vinculación de la teoría con la
práctica.
- Revisión de planes de evaluación y supervisión.
- Resultados y análisis de rendimiento académico.b) Evaluar y dar seguimiento a trabajo de transformación y
perfeccionamiento curricular.
Artículo 19.- El Consejo Económico estará integrado por el
Sub-Director Administrativo, el Jefe de Mantenimiento, el
Responsable de compras y el director que lo preside.
Artículo 20.- Son funciones del Consejo Económico:
a) Dictaminar sobre los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Instituto;
b) Conocer y actuar en las licitaciones, concursos de obras,
instalaciones y suministros en lo que por su volumen va perceptiva
su actuación, o en aquellos que el Director estime conveniente
someterlos a su consideración;
c) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el
Director.
Arto. 6.-Se reforma el nombre
del Capítulo VII, por "De la Administración del Nivel Medio y
Superior".
Arto. 7.- Se reforman los Artículos 21, 22 y 23 los que se
leerán así:Artículo 21.- La Dirección de INTECNA (Nivel Medio)
desarrollará su propia administración Director-Administrador,
dentro del marco presupuestario designado para tales fines.
Artículo 22.- El nivel de Enseñanza Superior desarrollará su
propia administración dentro del marco presupuestario designado
para tales fines.
Artículo 23.- El Presidente Ejecutivo de INTECNA determinará
el monto asignado a cada una de las modalidades (Medio y Superior)
para el buen funcionamiento de éstos.
Arto. 8.- Se derogan los Artículos 24 y 25.
Arto. 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil
novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de
la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán
Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
-