Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS
GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS MILITARES
Ley No. 74 de 27 de diciembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 38 de 22 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades delegadas por la Asamblea Nacional
mediante Decreto 003 del 8 de Diciembre de 1989 y el numeral 7 del
Artículo 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS
MILITARES
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4. de la Ley Creadora de
los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares, Decreto No. 429
publicado en La Gaceta", Diario oficial No. 128 del 7 de Junio de
1980, y sus Reformas, Ley No. 19 publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No 154 del 23 de Julio de 1986 el que reformado íntegra y
literalmente se leerá así:
Artículo 4.- Corresponde al Consejo Militar la facultad de otorgar
los Grados siguientes:
1. General de Ejército.
2. Teniente General.
3. Mayor General.
4. General de Brigada.
Corresponde también al Consejo Militar decidir los períodos y
causales de retiro de los militares comprendidos en esta
disposición.
El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista queda
facultado para dictar cuantas directivas, órdenes y demás
disposiciones resulten necesarias para regular el otorgamiento de
los demás grados militares y la implementación de esta
disposición.
Será facultad del Presidente de la República, dictar el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X
Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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