Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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REFORMA A LA LEY CREADORA DE
LICENCIAS DE COMERCIO
Ley No.8, del 27 de Agosto de 1985
Publicado en La Gaceta No. 187 de 1 de Octubre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente;
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LICENCIAS DE COMERCIO
Artículo 1.-Se reforman los artículos 3 y 8 de la Ley
Creadora de Licencias de Comercio, Decreto No. 539 de fecha 1 de
Octubre de 1980, publicado. en La Gaceta No. 234 del 11 de Octubre
de 1980, los cuales se leerán así:
"Arto. 3.- La Licencia de Comercio es intransferible,
tendrá validez por cinco (5) años contados, a partir de la fecha de
su expedición, pero deberán renovarse los derechos anualmente
mediante el pago de las obligaciones correspondientes".
" Arto.8. - La infracción a las obligaciones a que se refieren
los artículos 2, 3, y 7 de la presente Ley estará sujeta a las
siguientes sanciones gubernativas que serán impuestas por el
Ministerio de Comercio Interior:
a) Prevención con amonestación señalándose término de
cumplimiento.
b) Cuando el infractor no tuviese Licencia y fuere reincidente
decomiso de la mercadería y en su caso del vehículo que la
transporta.
c) Multas de un mil córdobas (1.000.00) a cien mil córdobas
(100,000,00), según la gravedad de la infracción y/o del 1% al 50%
del valor de la negociación objeto de la infracción.
d) Suspensión temporal de la licencia de treinta (30) a noventa
(90) días.
e) Cancelación de la Licencia.
Estas sanciones podrán aplicarse separada o conjuntamente. Contra
ella cabrá el recurso de revisión ante el Ministerio, quedando
firme si el interesado no interpone dicho recurso en el término
improrrogable de quince (15) días, contados a partir de su
notificación, agotándose en esta forma la vía
administrativa."
Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y
cinco. "Por la Paz Todos Contra la Agresión". CARLOS NUÑEZ
TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DOMINGO SANCHEZ
DELGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Managua,
diecinueve de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por
la Paz Todos contra la Agresión" - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República.
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