Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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REFORMA A DECRETO SOBRE
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
DECRETO No. 1207, Aprobado el 20 de Julio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 196 del 27 de Agosto de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1207
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El párrafo primero del Arto. 166 de la Ley
Especial sobre Explotación de Minas y Canteras se leerá así:
Las empresas particulares dueñas de minas cuya explotación no
estuviese regida por un contrato aprobado por el Poder Legislativo
antes de la vigencia de esta Ley Especial, iniciarán y continuarán
su explotación ajustándola, sin excepción, a las voces de la
presente Ley en todos sus aspectos, registros, derechos, cargos y
tributos a excepción del impuesto superficial que deberá liquidarse
a como se expresa en el párrafo tercero de este artículo. El
término por el cual tendrá derecho a explotar la mina será igual al
de una concesión de explotación de corto plazo y principiará a
contarse el día en que la presente Ley entre en vigor.
Artículo 2.- El párrafo tercero del Arto. 166 de la
expresada Ley Especial sobre explotación de Minas y Canteras se
leerá así:
En los casos de los dos párrafos anteriores la cabida del área de
explotación y su orientación serán conservadas, o completadas
conforme las voces de esta Ley si así se solicitare y ello fuere
posible. En caso la concesión tuviera una extensión menor que el
tamaño mínimo que señala esta Ley el impuesto superficial se
liquidará a razón de ciento cuarenta córdobas por hectárea, siempre
que al hacerse esta liquidación resultare que el impuesto
superficial en que incurra el concesionario, no fuere mayor que el
que pagan las referidas concesiones de explotación de tamaño
mínimo.
Artículo 3.- La presente Ley principiará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N. 20 de Julio de 1966. - (f) Orlando Montenegro Medrano,
Diputado Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - (f) Agapito Fernández, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 11 de
agosto de 1966. - (f) José Frixione, S. P. - (f) Pablo
Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos
sesenta y seis. - (f) LORENZO GUERRERO G., Presidente de la
República. - Silvio Arguello Cardenal, Ministro de
Economía.
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