Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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REFORMA A ARTÍCULO 70 DE LEY
ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley No. 103 de 14 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 66 de 24 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 70 de la Ley Orgánica de Seguridad
Social se leerá así:
"Artículo 70.- La atención médica y médico - hospitalaria las
prestará el Instituto mediante la contratación de servicios con las
Juntas Locales de Asistencia Social. La Dirección de Asistencia
Médica vigilará los servicios contratados. Dicha atención tendrá
por objeto conservar y restablecer la salud y la capacidad de
trabajo del asegurado aspirando a extenderse a medida que las
posibilidades lo permitan, al grupo familiar de aquél. La
asistencia médica se otorgará dentro de los requisitos y
limitaciones fijados por el Reglamento y se prestará en caso de una
misma enfermedad, hasta por un período de 26 semanas, prorrogables
por 26 semanas más, en los casos individuales que los resuelva el
Consejo Directivo, de acuerdo con la opinión técnica documentada de
la División Médica.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social cuando las
circunstancias lo permitan podrá prestar directamente los servicios
médico - hospitalarios.
Artículo 2.- Salvo los sueldos y remuneraciones que
actualmente paga, de la fecha de vigencia de esta Ley en adelante,
el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social no pagará a su
personal retribuciones adicionales por años de servicios u otras
causas análogas.
Artículo 3.- El Consejo Directivo de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social y del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social tomarán las medidas adecuadas para darle
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4.- Esta Ley principiará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, catorce de Marzo de mil novecientos
setenta y tres. -Cornelio H. Hüeck, Presidente. -Ramiro Granera
Padilla, Secretario. -Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto:- Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) ROBERTO MARTÍNEZ L. EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. ALFONSO.- LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares,
Secretario de la Junta Nacional de Gobierno. Dr. Fernando Valle
López, Ministro de Salud Pública.
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