Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(REBÁJASE AL 5% EL IMPUESTO
BÁSICO DE 10% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS VENTAS DE CAMBIOS
INTERNACIONALES)
DECRETO No. 363; Aprobado el 23 de Junio de 1945
Publicado en La Gaceta No.133 del 27 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 363
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Rebájase al 5% el impuesto básico de 10% sobre
el valor de todas las ventas de cambios internacionales, creado por
el Art. 10 de la Ley de 8 de Junio de 1938, ratificado por el Art.
64 del Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 que reorganizó el
Control de Cambios y que fue aprobado por el Decreto Legislativo
No. 158 de 4 de Agosto de 1941, y modificado por el Art. 36 de la
Ley No. 219 de 29 de Agosto de 1942.
Artículo 2.- Los fondos que provengan de la percepción del
impuesto básico, reducido al 5% conforme el artículo anterior,
formarán parte de las Rentas Generales del Estado.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 20 de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
MONTENEGRO, D. P.- A. MARTÍNEZ, D. S.- C. M.
SANDINO, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de
Junio de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO
DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S.
Por tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 23 de
Junio de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- J. ROMAN SEVILLA, Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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