(Quedan En Vigor Los Decretos De 3 Y 4 De Mayo, Que Se Refieren A La Contribución Forzosa).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - (QUEDAN EN VIGOR LOS DECRETOS DE 3 Y 4 DE MAYO, QUE SE REFIEREN A LA CONTRIBUCIÓN FORZOSA) Aprobada el 15 de Junio de 1926 Publicada en La Gaceta Nº 145 del 26 de Junio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- No obstante la apertura de los juzgados y tribunales judiciales de la República, quedan en vigor los decretos legislativos de los días 3 y 4 del mes de mayo último, referente a la contribución forzosa de guerra y al procedimiento para conseguir el pago de los morosos. Artículo 2.- Contra las providencias y resoluciones de los Jefes Políticos que se dictaren en el procedimiento indicado, no habrá recurso ordinario ni extraordinario, solamente los de aclaración, reforma o reposición que se resolverán por la misma autoridad, cuando fueren pedidos dentro de veinticuatro horas de la respectiva notificación. Artículo 3.- Los Empleados o funcionarios públicos que hubieren permanecido fieles al Gobierno durante el Estado de Guerra, y aun cuando hubieren abandonado sus puestos para servir al Gobierno en la recién pasada campaña, tendrán derecho a cobrar íntegro sus sueldos, que hubieren devengado durante el tiempo. Artículo 4.- Los empleados o funcionario públicos que hubiesen tomado participación contra el Gobierno con motivo de la revolución debelada de Bluefields, no tendrán derecho a percibir sus sueldos. Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde el día primero de julio entrante. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 15 de junio de 1926  JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 23 de Junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 23 de junio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia, por la ley  H. ZÚNIGA PADILLA. -