Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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(QUEDAN EN VIGOR LOS DECRETOS DE 3 Y 4 DE MAYO, QUE SE REFIEREN
A LA CONTRIBUCIÓN FORZOSA)
Aprobada el 15 de Junio de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 145 del 26 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- No obstante la apertura de los juzgados y
tribunales judiciales de la República, quedan en vigor los decretos
legislativos de los días 3 y 4 del mes de mayo último, referente a
la contribución forzosa de guerra y al procedimiento para conseguir
el pago de los morosos.
Artículo 2.- Contra las providencias y resoluciones de los
Jefes Políticos que se dictaren en el procedimiento indicado, no
habrá recurso ordinario ni extraordinario, solamente los de
aclaración, reforma o reposición que se resolverán por la misma
autoridad, cuando fueren pedidos dentro de veinticuatro horas de la
respectiva notificación.
Artículo 3.- Los Empleados o funcionarios públicos que
hubieren permanecido fieles al Gobierno durante el Estado de
Guerra, y aun cuando hubieren abandonado sus puestos para servir al
Gobierno en la recién pasada campaña, tendrán derecho a cobrar
íntegro sus sueldos, que hubieren devengado durante el
tiempo.
Artículo 4.- Los empleados o funcionario públicos que
hubiesen tomado participación contra el Gobierno con motivo de la
revolución debelada de Bluefields, no tendrán derecho a percibir
sus sueldos.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde el día primero
de julio entrante.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
15 de junio de 1926 JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 23 de Junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 23 de junio de
mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El Ministro
de Justicia, por la ley H. ZÚNIGA PADILLA.
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