Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(QUEDAN EN SUSPENSO LAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
Aprobado el 12 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 187 del 30 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En el presente año de 1937 no habrá elecciones
de Autoridades Municipales, quedando en suspenso por ahora los
efectos del Arto. 103 de la Ley Electoral de 20 de marzo de 1923,
que señala el primer domingo de noviembre de cada año para que se
realicen tales elecciones.
Queda igualmente en suspenso la elección de Síndico del Distrito
Nacional a que se refiere el Arto. 2º del Decreto Legislativo de 7
de marzo de 1930.
El Ejecutivo queda facultado para nombrarlos en caso de urgencia o
falta de ellos.
Artículo 2.- Las funciones de Representante del Ministerio
Público corresponderán a los síndicos designados en las últimas
elecciones, y la representación judicial de las Municipalidades o
Junta Locales que hagan sus veces podrá ejercerla un abogado con
poder especial o general dado por éstas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 12 de agosto, 1937.- F. Sánchez E.- D. P.-
Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S. Roberto Callejas.-
D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de
agosto de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S.
Mena.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete.- A
SOMOZA.- Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN.-
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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