Queda Libre De Impuestos El Destace De Ganado En La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (QUEDA LIBRE DE IMPUESTOS EL DESTACE DE GANADO EN LA REPÚBLICA) Aprobado el 23 de junio de 1932 Publicado en La Gaceta No. 169 del 11 de Agosto de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Queda libre de impuestos fiscales, municipales y de exportación, el destace de ganado en la República, cuyas carnes sean dedicadas al consumo de los barcos o para la exportación. Artículo 2.- Se restablece el Art. 307 del Reglamento de Policía, relativo a no gravarse con impuestos fiscales ni municipales el destace de ganado para el consumo de las haciendas, labores o empresas y se deroga cualquier disposición que se oponga a esta ley. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de junio de 1932.- J. ROMAN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- DAVID STADTHAGEN, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Venecia, Masatepe, 27 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos. -