Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(QUEDA LIBRE DE IMPUESTOS EL
DESTACE DE GANADO EN LA REPÚBLICA)
Aprobado el 23 de junio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 169 del 11 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Queda libre de impuestos fiscales, municipales
y de exportación, el destace de ganado en la República, cuyas
carnes sean dedicadas al consumo de los barcos o para la
exportación.
Artículo 2.- Se restablece el Art. 307 del Reglamento de
Policía, relativo a no gravarse con impuestos fiscales ni
municipales el destace de ganado para el consumo de las haciendas,
labores o empresas y se deroga cualquier disposición que se oponga
a esta ley.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 23 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART.
ZELAYA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de
junio de 1932.- J. ROMAN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA
MORA, S. S.- DAVID STADTHAGEN, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Venecia, Masatepe, 27 de
julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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