Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Leyes
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PROTOCOLO RELATIVO A UNA
ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
"No. 7. Aprobado el 2 de Noviembre de 1961.
Publicado en La Gaceta 169 del 27 de Julio de 1962.
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, la
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida
en Montreal, Canadá, en su Octavo Periodo de Sesiones, aprobó el
Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil
Internacional, cuyo texto es el siguiente:
"PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
Habiéndose reunido en Montreal en su Octavo Período de Sesiones, el
día primero de Junio de 1954, y
Habiendo considerado que es deseable enmendar el Convenio de
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el Séptimo día de
Diciembre de 1944.
Aprobó el día catorce de Junio del año de mil novecientos cincuenta
y cuatro, en virtud de lo dispuesto en el párrafo del artículo 94
del Convenio anteriormente mencionado, las siguientes propuestas de
enmienda a dicho Convenio:
En el artículo 48, párrafo a) sustituir cada año por por lo
menos una vez cada tres años);
En el artículo 49, párrafo e), sustituir la expresión un
presupuesto anual por presupuestos anuales; y
En el artículo 61, sustituir las expresiones un presupuesto&&&.por
el período de un año y aprobará el presupuesto por
presupuestos,&&&.. por períodos anuales y aprobará los
presupuestos, respectivamente.
Determinó, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del
artículo 94 de dicho Convenio, que el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que las enmiendas
propuestas anteriormente mencionadas entren en vigor será de
cuarenta y dos, y
DECIDIÓ: que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español,
francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente
fehaciente, conteniendo las enmiendas propuestas anteriormente
mencionadas y las cuestiones que a continuación se mencionan.
POR CONSIGUIENTE, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea
anteriormente mencionada,
El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el
Secretario General de la Asamblea;
El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo
Estado que haya ratificado el Convenio de Aviación Civil
Internacional o se haya adherido al mismo;
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
hayan ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo-segundo
instrumento de ratificación;
El Secretario notificará inmediatamente la fecha en que le presente
Protocoloentrará en vigor a todos los Estados Partes o signatarios
de dicho Convenio;
Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el
presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el
Protocolo entrará en vigor en el momento del depósito del
instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
EN FE DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del Octavo
Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación
Civil Internacional, habiendo sido autorizados para ello por la
Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO: en Montreal el día catorce del mes de Junio de mil
novecientos cincuenta y cuatro en un solo ejemplar en los idiomas
español, francés e Inglés, cada uno de los cuales será igualmente
fehaciente. El Protocolo quedará depositado en los Archivos de la
Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario
General de la Organización transcribirá copias certificadas del
mismo a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de
Diciembre de 1944.
Por
Cuanto:
El día dos de Noviembre de mil
novecientos sesenta y uno se dicto el siguiente Acuerdo:
"No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos
45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional,
adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio
de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo
Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera Sesión, el
día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de
Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.- René Schick.
El día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y dos se
dicto la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No 166.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar los Protocolos que modifican los artículos
45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional,
adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio
de 1954, y el Protocolo que enmienda el artículo 93 bis del mismo
Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera sesión, el
día 13 de Mayo de 1947.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Enero de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.-
Manuel F. Zurita.- D. S.- José Zepeda Alaniz.- D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 24 de Enero
de 1962.- Camilo López Irías.- S. P.- Pablo Rener.-
S. S.- Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos.-
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LA LEY.-
ALFONSO ORTEGA URBINA.
Por Cuanto
:
El día veinte de Febrero de mil
novecientos sesenta y dos se emitió el siguiente Decreto:
"No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar los Protocolos que modifican los
Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil
Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de Aviación Civil
Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda
el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma
Asamblea en su primera sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con
los mencionados Protocolos.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-
RENÉ SCHICK.
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Aviación Civil Internacional.Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los cinco
días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK.
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