Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRORROGASE POR UN AÑO MAS LEY DE
INQUILINATO
Decreto No. 1871 de 29 de Julio de 1971
Publicado en La Gaceta No. 186 de 18 de Agosto de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Prorrógase por el término de un año, a partir de
la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto
Legislativo No. 281 que comprende la Ley de inquilinato, publicado
en "La Gaceta" Diario Oficial No. 248 del 1 de noviembre de 1957,
prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de
29 de octubre de 1958; No. 441, publicado en "La Gaceta" No. 203 de
7 de septiembre de 1959; No, 546 publicado en "La Gaceta" No. 293
de 22 de diciembre de 1960; No. 642, publicado en "La Gaceta" No.
287 de 18 de diciembre de 1961; No.774, publicado en "La Gaceta"
No. 261 de 15 de noviembre de 1962; No. 878, publicado en "La
Gaceta" No. 263 de 16 de noviembre de 1963; No. 1029, publicado en
"La Gaceta", No. 258 de 11 de noviembre de 1964; No. 1123,
publicado en "La Gaceta", No. 239 de 22 de octubre de 1965; No.
1234, publicado en "La Gaceta", No. 244 de 26 de octubre de 1966;
No. 1397, publicado en "La Gaceta", No. 247 de 31 de octubre de
1967; No. 1489, publicado en "La Gaceta", No. 214 de 19 de
septiembre
de 1968; No.1657, publicado en "La Gaceta" No. 285 de 11 de
diciembre de 1969 y No. 1763, publicado en "La Gaceta", No. 282 de
10 de diciembre de 1970.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, 29 de julio de 1971.- Orlando Montenegro
Medrano, D.P.- Francisco Urbina Romero, D.S.- Adolfo González
Baltodano, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de agosto
de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adrián
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cuatro de
agosto de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente
de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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