Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS LEY DE
EMERGENCIA ECONÓMICA
Ley No. 583 de 19 de noviembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 287 de 16 de Diciembre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 583
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Prorrógase, por un año más, a partir de la fecha
de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No.
159, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 47 de 25 de
Febrero de 1976, en el cual se declaró el Estado de Emergencia
Económica con base a lo establecido en los Artos. 66 y 148, acápite
5) Cn.
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su aprobación y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua
D.N., diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua. D.N., 19 de
Noviembre de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente. - (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Alfredo
Mendieta Gutiérrez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos
setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Juan Jóse Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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