Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRORROGASE POR UN AÑO MÁS ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO No. 1230, Aprobado el 22 de Septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 234 del 14 de Octubre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1230
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962,
publicado en La Gaceta No. 16 de 19 del mismo mes y año,
prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962;
prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963; prorrogado
por Decreto No. 1028 de 5 de Noviembre de 1964, y prorrogado por
Decreto No. 1122, de fecha 7 de Octubre de 1965, publicado en La
Gaceta No. 239, de 22 del mismo mes y año, se prorroga por un año
más a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 22 de Septiembre de 1966.
José María Moncada
Diputado Presidente
Mary Cocó M. de Callejas
Diputado Secretario
Orlando Trejos Somarriba
Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de
Septiembre de 1966.
José Frixione
S. P.
Adrián Cuadra O.
S. S.
Rafael Ayón
S. S.
Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos
sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la
República. - Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía por la
Ley.
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