Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRORROGASE POR UN AÑO MAS ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Decreto No. 1857 de 21 de Julio de 1971
Publicado en La Gaceta No. 188 de 20 de Agosto de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por Decreto Legislativo No. 643 publicado
en "La Gaceta" No. 16 del 19 de enero de 1962; prorrogado por
Decretos Legislativos No. 773 publicado en "La Gaceta" No. 260 del
14 de noviembre de 1962; No. 877 publicado en "La Gaceta" No. 264
del 18 de noviembre de 1963; No. 1028 publicado en "La Gaceta" No.
268 del 23 de noviembre de 1964; No. 1122 publicado en "La Gaceta"
No. 239 del 22 de octubre de 1965; No. 1230 publicado en "La
Gaceta" No. 234 del 14 de octubre de 1966; No. 1368 publicado en
"La Gaceta" No. 218 del 26 de septiembre de 1967; No. 1488
publicado en "La Gaceta" 235 del 15 de octubre de 1968; No. 1661
publicado en "La Gaceta" No. 40 del 17 de febrero de 1970; No. 1766
publicado en "La Gaceta" No. 19 del 23 de enero de 1971; se
prorroga por un año más, a partir de la fecha de su
vencimiento.
Artículo 2.-En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los artos 85 y 123
Cn.
Artículo 3.-Durante la vigencia de esta ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.-La presente ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N, 21 de julio de 1971. Orlando Montenegro Medrano,
D.P.Adolfo González Baltodano, D.S.José Ortega Chamorro,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de julio
de 1971.Cornelio H. Hueck, S.P.Gustavo Raskosky, S.S.Adrián
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de mil
novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la
República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria
y Comercio.
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