Prorrogase Por Un Año Más El Actual Estado General De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - (PRORROGASE POR UN AÑO MÁS EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA) DECRETO No. 53, Aprobado el 5 de Noviembre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 257 del 7 de Noviembre de 1952 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 53 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Declárese que el actual Estado General de Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la fecha en que se complete su actual período de duración, fijado en Decreto Legislativo No. 24 del 11 de Octubre de 1951. Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn. Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho de Emergencia. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1° previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., Noviembre 5 de 1952.  (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.  (f) JESÚS SÁNCHEZ R., D. S.  (f) IG. ROMÁN P., D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado.  Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1952.  (f) A ABAUNZA E., S. P.  (f) HORACIO ARGUELLO B., S. S.  (f) EMILIO ALVAREZ L., S. S. Por Tanto: Ejecútese.  Casa Presidencial.  Managua, Distrito Nacional, seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.  (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley, ALFREDO PAPI GIL. -