Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(PRORROGASE POR UN AÑO MÁS EL
ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA)
DECRETO No. 53, Aprobado el 5 de Noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 257 del 7 de Noviembre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 53
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese que el actual Estado General de
Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la
fecha en que se complete su actual período de duración, fijado en
Decreto Legislativo No. 24 del 11 de Octubre de 1951.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la
suspensión de las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el
Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho de Emergencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
a que se refiere el Arto. 1° previa publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., Noviembre 5 de 1952. (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.
(f) JESÚS SÁNCHEZ R., D. S. (f) IG. ROMÁN P., D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 6 de
Noviembre de 1952. (f) A ABAUNZA E., S. P. (f)
HORACIO ARGUELLO B., S. S. (f) EMILIO ALVAREZ L.,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
(f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de
Estado en el Despacho de Economía por la Ley, ALFREDO PAPI
GIL.
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