Prorrogase Por Un Año Ley De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - PRORROGASE POR UN AÑO LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA No. 152, Aprobado el 10 de Julio de 1941 Publicado en La Gaceta No. 160 del 30 de Julio de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 152 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Prorróganse por un año, a partir del 12 de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, fecha en que termina su vigencia, los efectos del Decreto No. 9 de 12 de Septiembre de 1939, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución Política. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 10 de Julio de 1941. A. Cantarero, D. P. Guillermo Sevilla Sacaza, D. S. C. A. Bendaña, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Julio de 1941. Onofre Sandoval, S. P. Leonardo Cajina, S. S. J. Solórzano Díaz, S.S. Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos. -