Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRORROGASE POR UN AÑO LEY DE
EMERGENCIA ECONÓMICA
No. 152, Aprobado el 10 de Julio de 1941
Publicado en La Gaceta No. 160 del 30 de Julio de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 152
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorróganse por un año, a partir del 12 de
Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, fecha en que termina
su vigencia, los efectos del Decreto No. 9 de 12 de Septiembre de
1939, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica
suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales
consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución
Política.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 10 de Julio de 1941. A. Cantarero, D. P. Guillermo
Sevilla Sacaza, D. S. C. A. Bendaña, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Julio
de 1941. Onofre Sandoval, S. P. Leonardo Cajina, S.
S. J. Solórzano Díaz, S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veinticinco
de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA,
Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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