Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
(PRORRÓGASE POR ESTE AÑO LA LEY
DEL 5 DE JULIO DE 1937)
Aprobado el 3 de Febrero 1938
Publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogase por este año la ley de 5 de Julio de
1937, publicada en La Gaceta de 8 de Julio del mismo mes y año,
tendiente a que se perdonen los intereses en que hayan incurrido
por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre el
Capital, bajo la condición precisa de que deben efectuar el pago
del impuesto a más tardar dentro de segundo semestre del año
corriente, a fin de que puedan disfrutar de la gracia
acordada.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Febrero 3 de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. HENRY PALLAIS B., D.
S. LUIS FIALLOS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Febrero de 1938.- JOSÉ D. ESTRADA, S. P. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S.
S. LEONIDAS S. MENA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de
Febrero de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
-