Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRORROGASE POR EL TERMINO DE UN
AÑO LEY DE INQUILINATO
Ley No. 1763 de 3 de diciembre de 1970
Publicado en La Gaceta No. 282 de 10 de diciembre de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1763
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Prorrogase por el término de un año, a partir de
la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto
Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957,
prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de
29 de octubre de 1958, 441, publicado en "La Gaceta" No. 203 de 7
de septiembre de 1959; 546, publicado en "La Gaceta" No. 293 de 22
de diciembre de 1960; 642, publicado en "La Gaceta" No. 287 de 18
de diciembre de 1961; 774, publicado en "La Gaceta" No. 261 de 15
de noviembre de 1962; 878, publicado en "La Gaceta" No. 263 de 16
de noviembre de 1963; 1029, publicado en "La Gaceta" No. 258 de 11
de noviembre de 1964; 1123, publicado en "La Gaceta" No. 239 de 22
de octubre de 1965; 1234, publicado en "La Gaceta" No. 244 de 26 de
octubre de 1966; 1397, publicado en "La Gaceta" No. 247 de 31 de
octubre de 1967; 1489, publicado en "La Gaceta" No. 214 de 19 de
septiembre de 1968 y No. 1657, publicado en "La Gaceta" No. 285 de
11 de diciembre de 1969.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.
N., 3 de diciembre de 1970.- Salvador Castillo, D. P.- Adolfo
González B., D. S.- Carmenza Lara Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N 4 de diciembre
de 1970.- Constantino Mendieta R., S. P.- Gustavo Raskosky,
S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., cinco de
diciembre de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de
la República.- M. Buitrago Aja., Ministro de la
Gobernación.
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